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1 - Los derechos de explotación de una obra, según la legislación sobre propiedad intelectual, durarán:
Toda la vida del autor y cien años después de su muerte o declaración de fallecimiento
Toda la vida del autor y cincuenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento
Toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento
Toda la vida del autor