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1 - Los concejales que integran la Junta de Gobierno Local, en los municipios que exista, no podrá ser superior, en ningún caso, a:
1/4 del número legal de los que constituyen el Pleno
1/3 del número legal de los que constituyen el Pleno
1/5 del número legal de los que constituyen el Pleno
1/6 del número legal de los que constituyen el Pleno