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1 - De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución Española, en caso de revisión total de la Constitución, el nuevo texto constitucional aprobado por las Cortes Generales será sometido a referéndum para su ratificación:
En todos los casos.
Cuando así lo solicite, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una mayoría de dos tercios de cada Cámara.
Cuando así lo soliciten, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, cincuenta diputados o cincuenta senadores.
Cuando así lo solicite, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.