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1 - De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el expediente administrativo:
Tendrá formato físico cuando se trate de procedimientos iniciados por el interesado.
Incluirá la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo.
No incluirán documentos contenidos en otros expedientes.
Hará constar las diligencias encaminadas a ejecutar la resolución administrativa.