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1 - El artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que son contratos de suministro:
Aquellos por el que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
Los que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra.
Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.