1 - De acuerdo con la Constitución española, es un valor superior del ordenamiento jurídico español:
La soberanía nacional.
El estado social.
La igualdad.
La democracia.
2 - Las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava pue- den ser declaradas inconstitucionales:
Únicamente por el Tribunal Constitucional.
Por los tribunales ordinarios, pues no son normas con rango de ley.
Por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Por el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios.
3 - De acuerdo con la Constitución española, el sistema tributario deberá ajustarse a los siguientes caracteres (indíquese la INCORRECTA):
Será un sistema proporcional.
No tendrá carácter confiscatorio.
Estará inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Todos contribuirán de acuerdo con su capacidad económica.
4 - El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional NO podrá ser interpuesto por:
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras.
El Defensor del Pueblo.
El Ministerio Fiscal.
La persona directamente afectada por el acto u omisión recurrido.
5 - En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro del ámbito de sus competencias, los Municipios y Provincias disponen, entre otras, de las siguientes potestades:
La potestad reglamentaria y de auto organización, pero no la potestad tributaria y financiera.
Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, pero no la potestad de ejecución forzosa.
La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos, pero no las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
6 - En cuanto principio rector del sistema de distribución de competencias, el principio dispositivo implica:
Que la Constitución establece las competencias de las que dispone cada Comunidad Autónoma.
Que la Constitución no impone un bloque de competencias concreto para todas las Comunidades Autónomas, ni para algunas en particular, sino que deja esa decisión en manos de los territorios interesados, debiendo respetarse siempre las reglas constitucionales sobre el reparto de competencias.
Que la Constitución articula un sistema de competencias cuyo reparto queda a disposición del acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Que la Constitución señala las competencias que corresponden al Estado y las que son de las Comunidades autónomas, disponiendo un reparto competencial cerrado.
7 - Respecto a la articulación o configuración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi es posible afirmar:
Según el Estatuto de Autonomía los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno Vasco y de la Administración de Justicia propia del País Vasco.
El diseño institucional interno de la Comunidad Autónoma de Euskadi es similar al del resto de las Comunidades.
Los poderes y la organización institucional de Euskadi vienen fijados en una Ley del Parlamento Vasco.
Una característica propia de la organización institucional de la Comunidad Autónoma Vasca es la existencia y protagonismo de los Territorios Históricos en su seno.
8 - La iniciativa para la reforma del Estatuto corresponde, entre otros:
Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y la iniciativa popular.
Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y la iniciativa municipal.
Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y las Cortes Generales del Estado.
Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y la iniciativa de los Territorios Históricos.
9 - Respecto a la elección del o la Lehendakari, debe señalarse que:
Será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.
Será designado como tal el ganador en las elecciones autonómicas, siendo nombrado por el Parlamento Vasco.
Será designado por el Parlamento Vasco, aunque no necesariamente de entre sus miembros.
Será designado por el Parlamento Vasco y nombrado por el Presidente del mismo.
10 - El Gobierno Vasco como institución es un órgano colegiado que está integrado por:
El o la Lehendakari y los Consejeros o Consejeras.
El o la Lehendakari, los Consejeros o Consejeras y los Altos cargos de la Administración.
El o la Lehendakari, los Consejeros o Consejeras y los Viceconsejeros o Viceconsejeras.
El o la Lehendakari, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Altos cargos de la Ad ministración.