La resolución de un órgano administrativo con superior jerárquico.
La resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
La interposición de un recurso de reposición.
2 - El plazo para cursar la notificación de un acto:
Es de 15 días desde que se haya dictado el acto.
Es de 20 días desde que se haya dictado el acto.
Es de 10 días desde que se haya dictado el acto.
No existe un plazo de notificación.
3 - El defecto de forma de un acto administrativo:
Siempre determinará su anulabilidad.
Nunca determinará su anulabilidad.
Conlleva su anulabilidad si produce la indefensión del interesado.
Conlleva la nulidad del acto.
4 - Entre las garantías que ofrece el procedimiento administrativo, NO cabe incluir:
El control de legalidad de los actos administrativos.
Los derechos de información y participación de las personas interesadas.
La transparencia de la actuación administrativa.
La estimación de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.
5 - Cuando se acuerda la adopción de medidas provisionales con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo:
Habrá de iniciarse el procedimiento en un plazo máximo de quince días.
Es imprescindible que con carácter previo se dé audiencia a la parte interesada.
Las medidas perduran hasta la finalización del procedimiento.
No es posible su modificación a lo largo del procedimiento.
6 - Si quien está obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Administración presenta su solicitud de manera presencial:
Se admitirá la solicitud y la propia Administración dará entrada a la solicitud en el registro electrónico.
La Administración rechazará la solicitud.
Será advertida por la Administración para que subsane el defecto, pero se considerará que la fecha de presentación es aquella en que se presentó la solicitud de forma presencial.
Será advertida por la Administración para que subsane el defecto, de manera que se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la subsanación.
7 - Con respecto al cómputo de plazos:
Si se señalan en horas, se consideran hábiles únicamente las horas en que las dependencias administrativas están abiertas al público.
Si se señalan en años, el plazo concluye el último día hábil del año en curso.
Si se señalan en días, se computan, salvo disposición en contra, todos los días naturales.
Si se señalan en días, se computan, como regla general, los días hábiles, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos.
8 - Tiene carácter subsidiario:
El recurso administrativo.
La revisión de oficio.
Ambos, el recurso y la revisión.
Ninguno de los dos, ni el recurso ni la revisión.
9 - La declaración de lesividad:
Es imprescindible para que la Administración pueda impugnar su acto nulo.
No requiere audiencia a los interesados.
Afecta a los actos anulables.
No es un presupuesto procesal para la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
10 - Si al presentar un recurso administrativo he olvidado adjuntar algún documento preceptivo:
El recurso no podrá tramitarse porque es un obstáculo formal importante.
La Administración debe otorgarme un plazo de 10 días para componer ese defecto.
Puedo presentarlo voluntariamente en cualquier momento posterior del procedimiento.
No tiene ninguna consecuencia para el procedimiento.