El municipio de “Oncazo” tiene una población de 320.000 habitantes.
La Junta de Gobierno Local de dicho municipio está constituida por 8 concejales y el Alcalde de la Corporación.
El pasado viernes 7 de marzo a las 10:00 a.m. celebró sesión ordinaria la Junta de Gobierno Local en la Casa Consistorial.
A dicha sesión asistieron el Alcalde, 3 de los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, 2 concejales no pertenecientes a la misma, el Secretario General del Pleno y el Interventor General.
Dicha sesión fue convocada con el siguiente orden del día:
Aprobación del borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2025.
Aprobación de proyecto de Ordenanza Integral de la Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Oncazo.
Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) 2025.
Cese del Director General de Mantenimiento, Medio Ambiente y Limpieza.
Aprobación de proyecto de modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
Aprobación de la separación del servicio del funcionario D. Enrique Puertas Peña.
Ruegos y preguntas.
1 - ¿Qué quórum de asistencia ha sido necesario para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local en segunda convocatoria?
Mayoría absoluta de sus componentes.
La tercera parte de sus miembros y en todo caso, un número no inferior a tres.
Ninguna de las dos son correctas.
2 - ¿El número total de miembros que podría tener la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oncazo no podrá exceder?
De 9 miembros, además del Alcalde.
De 10 miembros, además del Alcalde.
De 9 miembros, incluido el Alcalde.
3 - ¿A quién corresponde la Secretaría de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oncazo?
Al Secretario General del Ayuntamiento.
A uno de sus miembros que reúne la condición de concejal, designado por el Alcalde.
Al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.
4 - ¿Quién redactará el acta de dicha sesión ordinaria?
El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
El Secretaria General del Ayuntamiento.
El Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.
5 - ¿Es válida la asistencia a dicha sesión de los 2 concejales no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, el Secretario General del Pleno y el Interventor General?
Si, podrán asistir el Secretario General del Pleno y el Interventor General pero no los 2 concejales no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local.
No, ya que no son miembros de la Junta de Gobierno Local.
Si, siempre que sean convocados expresamente por el Alcalde.
6 - ¿A quién le corresponde fijar el día y la hora en que deba celebrarse la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local?
Al Alcalde, mediante Decreto.
Al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local mediante la Convocatoria de la sesión.
Al Secretario General del Ayuntamiento.
7 - La convocatoria para dicha sesión de la Junta de Gobierno Local fue realizada el pasado 6 de marzo de 2025 a las 08:30 a.m. ¿Ha sido válida dicha convocatoria?
No, ya que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles.
Si, ya que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no han transcurrido menos de veinticuatro horas.
No, ya que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 7 días.
8 - ¿Con qué periodicidad celebrará sesión ordinaria la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oncazo?
Cada 15 días.
Cuando así este establecido en el Reglamento Orgánico Municipal.
En defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico Municipal, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria semanalmente, según lo establecido en el art. 112.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
9 - ¿Podrán adoptarse en la sesión ordinaria acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día?
No, en todo caso.
Serán nulos, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Si, pero será necesario el informe previo del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.
10 - En relación al punto 2 del orden del día, ¿podría la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oncazo delegar la aprobación del proyecto de ordenanza?
Si, en los Tenientes de Alcalde.
Si, en el Coordinador General de Movilidad.
No, según lo establecido en el art. 127.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
11 - En relación al punto 3 del orden del día, la aprobación de la relación de puesto de trabajo:
Es una competencia de la Junta de Gobierno Local e indelegable.
Es una competencia del Alcalde, delegada en la Junta de Gobierno Local.
Es una competencia de la Junta de Gobierno Local que podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, demás miembros de la Junta de Gobierno Local, coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
12 - En relación al punto 4 del orden del día, ¿podría ser nombrado Director General de Mantenimiento, Medio Ambiente y Limpieza un funcionario interino de la Administración General de Estado que pertenece a la subescala A1?
No, ya que tendría que ser funcionario de carrera.
Solo si, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, el Reglamento Orgánico Municipal permite que, en atención a las características específicas de las funciones de tal órgano directivo, su titular no reúna la condición de funcionario de carrera.
Si.
13 - En relación al punto 5 del orden del día, señale la respuesta correcta en relación a los reglamentos:
En el ejercicio de su competencia, una disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
El bando no es una norma reglamentaria.
14 - En relación al punto 6 del orden del día, no será causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
La jubilación parcial del funcionario.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
15 - ¿Cuántos concejales formarán el Pleno del Ayuntamiento de Oncazo?
27.
28.
29.
16 - Siendo las 12 horas del día 8 de marzo de 2025 ¿Podría convocarse hoy la celebración de una sesión extraordinaria urgente de la Junta de Gobierno Local el próximo lunes 10 de marzo de 2025 a las 11 horas?
Si, ya que no han transcurrido menos de veinticuatro horas entre la convocatoria y la celebración de la sesión.
No, ya que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles.
Si, siempre que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, se declare la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
17 - ¿Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, antes de ser aprobada el acta que los contengan?
Si, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
No podrán expedirse certificados hasta que se haya aprobado el acta correspondiente.
Solo en los casos establecidos en el art. 201 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
18 - ¿Podrá delegar el Alcalde del Ayuntamiento de Oncazo en la Junta de Gobierno Local la competencia de “Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.”?
No, ya que es una competencia indelegable según lo establecido en el art. 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dicha competencia corresponde al Pleno y es indelegable.
Si, mediante Decreto.
19 - En relación a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, señale la respuesta correcta:
Las sesiones serán públicas.
Las actas de las sesiones se transcribirán en el mismo libro de las sesiones del Pleno.
En los casos de fuerza mayor, la sesión podrá celebrarse en edificio habilitado al efecto.