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1 - Según el art. 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Que no contengan a efectos de notificaciones una dirección de contacto electrónica.
Que no hayan sido motivadas por el solicitante.
Que sean relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.