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1 - Según establece el artículo 72.2 de la Constitución Española, las sesiones conjuntas de las Cámaras (Congreso de. Diputados y Senado) serán presididas por:
El presidente del Congreso, y se regirán por un Reglamento aprobado por mayoría de las tres quintas partes de cada Cámara.
El presidente del Congreso, y se regirán por un Reglamento aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
La presidencia de las sesiones conjuntas corresponde a los presidentes de ambas Cámaras.
El presidente del Congreso, y se regirán por un Reglamento aprobado por mayoría de las tres cuartas partes de cada Cámara.