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1 - Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004 y las disposiciones que lo desarrollan, los siguientes impuestos (art. 59 TRLRHL):
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Bienes inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.