1 - La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligación solo los siguientes datos:
Certificado graduado escolar o académico que posea.
Correo electrónico.
Número de teléfono.
Designación de la persona que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal.
2 - La Comisión Especial de cuentas:
Solo existe si lo aprueba el Pleno del Ayuntamiento.
Solo existe en municipios de más de 5000 habitantes.
Solo existe si está regulado en el Reglamento Orgánico Municipal.
Existe en todos los municipios.
3 - El Reglamento Orgánico Municipal. Su aprobación es competencia:
Del Pleno por mayoría simple.
De la Junta de Gobierno Local por mayoría absoluta del número legal de miembros.
Del Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros.
De la Junta de Gobierno Local siempre que le haya sido delegado por el Pleno y por mayoría simple.
4 - Las ordenanzas fiscales y no fiscales:
Tienen el mismo procedimiento de aprobación y entrada en vigor.
Se diferencian por la información pública, 20 días las ordenanzas y 30 días las que son fiscales.
La entrada en vigor es diferente, las fiscales desde el día siguiente a su completa publicación en el BOP y las no fiscales a los 15 días de su completa publicación en el BOP.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
5 - Los Plenos extraordinarios y urgentes:
Se convocan con 24 horas de antelación.
Con 1 día hábil de antelación.
Con 2 días hábiles de antelación entre convocatoria y celebración.
La convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno.
6 - En las sesiones extraordinarias del Pleno se pueden introducir puntos de urgencia no comprendidos en la convocatoria:
Sí, siempre.
Solo si lo acuerda el alcalde.
Solo si se remite a votación de los miembros por mayoría absoluta.
Ninguna de las respuestas es correcta.
7 - Para la válida constitución del Pleno del Ayuntamiento se requiere la asistencia:
De la mayoría absoluta del número legal de miembros.
De la mayoría simple.
De un tercio del número legal de miembros.
Se puede celebrar siempre que asista el sr. alcalde, el secretario y los portavoces de los grupos municipales con representación en el Pleno.
8 - Según el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las multas por infracciones de las ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves hasta 3000 € Infracciones graves hasta 1500 € Infracciones leves hasta 750 €
Infracciones muy graves hasta 5000 € Infracciones graves hasta 1000 € Infracciones leves hasta 500 €
Infracciones muy graves hasta 6000 € Infracciones graves hasta 3000 € Infracciones leves hasta 1000 €
Infracciones muy graves hasta 3000 € Infracciones graves hasta 2000 € Infracciones leves hasta 750 €