Modelo A - Parte 5 - Examen Auxiliar Administrativo/a (7 plazas) Ayuntamiento de Aldaia 04/09/2024

1 - Según el art. 63 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre a solicitud del denunciante,
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre a solicitud de la parte interesada.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.
Ninguna de las anteriores respuestas es verdadera.
2 - El derecho a reclamar una responsabilidad patrimonial prescribirá:
Alos 2 años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
A los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
No hay plazo de prescripción.
3 - En los procedimientos de responsabilidad patrimonial es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de una cuantía igual o superior a:
15.000 €, o la que se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.
30.000 €, o la que se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.
40.000 €, o la que se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.
50.000 €, o la que se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.
4 - De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los alcaldes y a los presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de:
Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de diez millones de euros.
Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de tres millones de euros.
5 - Según la Disposición Adicional 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuál de los siguientes supuestos NO es preceptivo el informe jurídico del/la secretario/a de la entidad local:
En la modificación de contratos.
En la revisión de precios.
En la resolución de los contratos.
En la determinación del valor estimado del contrato.
6 - Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes (artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público):
La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
La realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público.
La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
Todas son correctas.
7 - En la utilización de los bienes de dominio público, se entenderá uso normal:
El constituido por la ocupación de una porción del dominio público, excluyendo el uso por los demás interesados.
El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
El correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados.
El correspondiente por igual a todos los ciudadanos, cuando no concurran circunstancias especiales.