1 - Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004 y las disposiciones que lo desarrollan, los siguientes impuestos (art. 59 TRLRHL):
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Bienes inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2 - Señale la respuesta correcta, según el Real Decreto Legislativo 2/2004, en relación al presupuesto (arts. 162 y ss. TRLRHL):
Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá
La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y orgánica, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.
La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 1 de enero del ejercicio en que deba aplicarse.
3 - Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada (art. 212 TRLRHL):
Antes del día 1 de junio.
Antes del día 1 de octubre.
Antes del día 15 de octubre.
Antes del día 31 de diciembre.
4 - En caso de exceso o acumulación de tareas, procederá el nombramiento de personal funcionario interino (art. 10 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-):
Por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
5 - El TREBEP define como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 16 TREBEP):
La promoción interna.
La evaluación del desempeño.
La carrera profesional.
El concurso específico de méritos.
6 - El importe de cada una de las pagas extraordinarias del personal funcionario se corresponde con (art. 22 TREBEP):
El importe de una mensualidad de retribuciones básicas.
El importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las que se derivan de la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
El importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las que se derivan de la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
El importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las que se derivan del grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos y de los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
7 - El permiso del personal funcionario público por accidente o enfermedad graves de un pariente hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad será (art. 48 TREBEP):
Cinco días hábiles.
Cuatro días hábiles.
Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.