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1 - De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán:
Únicamente con el representante o interesado designado expresamente.
Con el representante o el interesado que expresamente hayan designado, y, en su defecto, con todos los que figuren como interesados.
Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.