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1 - La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica
Cada año cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Cada cuatro años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente