Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la afirmación correcta. Según lo estipulado en la instrucción técnica complementaria ITC-BT-28, “Instalaciones en locales de pública concurrencia”, punto 3.1.1, del R.E.B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, se define como “Alumbrado de Evacuación”:
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una luz ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
Es la parte del alumbrado de seguridad que entra en funcionamiento cuando la tensión del alumbrado general baje a menos del 75% de su valor nominal.
Es la parte del alumbrado de reemplazamiento que entra en funcionamiento, cuando la tensión del alumbrado general baje a menos del 75% de su valor nominal.