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1 - En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho para reclamar prescribe:
A los seis meses de producido el hecho o el acto que motiva la indemnización.
Es imprescriptible.
A los nueves meses para el caso de lesiones de carácter físico.
Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.