Parte 8 - Cuestionario Trabajo Social (cinco plazas) Castilla-La Mancha 07/10/2023

1 - Según la Ley 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la violencia todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un/una:
Coordinador o coordinadora de Bienestar y Protección
Delegado o delegada de Bienestar y Protección
Delegado o delegada de Protección
Coordinador o coordinadora de Atención
2 - Carlos Lamas plantea el contexto terapéutico en Servicios Sociales como:
El más indicado para la familia multiproblemática cuando la dependencia crónica está instaurada o cuando hay evidencia de que los recursos asistenciales no mejoran la autonomía de la familia.
No lo reconoce como contexto en Servicios Sociales.
La derivación a otros profesionales de la salud mental especializados.
Como contraprestación de la ayuda económica.
3 - Según Alfonsa Rodriguez, el contexto de cambio en una intervención profesional, depende:
Del profesional
Del usuario
De la demanda
Es un marco que se pactará
4 - En Castilla-La Mancha, corresponde la declaración y cese de la situación de riesgo de las personas menores:
A la Comisión Regional de Atención a la Infancia
A las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia
A los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia
A la persona que ostente la jefatura de sección competente en materia de protección a la infancia
5 - Según el artículo 110 del Código Civil:
Ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos, siempre y cuando ostenten la patria potestad.
Ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos, aunque no ostenten la patria potestad.
Ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos, siempre y cuando los tengan en su compañía.
Ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos siempre y cuando no tengan suspendida la tutela.
6 - Según regula la Ley 7/2023 de 10 de marzo de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de Castilla-La Mancha, ¿es compatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con una solicitud de adopción?
Sí.
No, quedando sin efecto las dos.
Sí, de manera excepcional, siempre que la solicitud de adopción se curse para personas menores con necesidades especiales, a los efectos de promover su adopción.
No, si se presentan ambas solicitudes quedará sin efecto la solicitud de acogimiento, priorizando la solicitud de adopción.
7 - Las personas que deseen acceder en calidad de acompañantes a una residencia de mayores,
Tendrán que cumplir los requisitos generales exigidos a las personas usuarias sin excepcionalidades
Tendrán que cumplir los requisitos generales exigidos a las personas usuarias, excepto los referidos a la edad, la necesidad de atención específica y el periodo mínimo de residencia en Castilla-La Mancha
Podrán hacerlo siempre que acrediten un periodo de convivencia con la persona titular, de al menos 2 años en cualquier municipio de Castilla-La Mancha
Podrán acceder sin excepcionalidad siempre que el titular de la plaza haya obtenido la condición de residente en cualquier centro de la región.
8 - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que el órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas es:
La Conferencia Interterritorial.
La Conferencia Territorial.
La Conferencia Sectorial.
Conferencia de Presidentes.
9 - Los ejes del marco de actuación del Envejecimiento Activo en Castilla La Mancha son:
Envejecimiento activo y saludable, Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía, y Protección de los Derechos y calidad de la Atención
Acceso a nuevas tecnologías, Desarrollo Personal y Hábitos de vida saludable
Participación Social e Integración en la Comunidad, Promoción de la Autonomía Personal y Envejecimiento Activo
Turismo social, Participación en la Comunidad y Envejecimiento de calidad.
10 - Según regula la Ley 8/2021 de 2 de junio, la guarda de hecho:
Es una medida subsidiaria y formal de apoyo, que se constituye únicamente cuando no hay medidas voluntarias o judiciales.
Se extingue cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que éste se organice de otro modo.
Se establecerá por resolución motivada de la autoridad judicial competente.
Es incompatible con la existencia de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial.