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1 - Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en relación a los efectos de la designación de los Delegados de Prevención:
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Los contratados por término de hasta dos años se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada cien días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Únicamente podrán ser designados los trabajadores fijos de plantilla.