Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y su Guía Técnica de aplicación, en las redes aéreas de B.T., cables posados en las proximidades de aberturas en fachadas, cual deben respetarse como distancias mínimas a ventanas:
0,30 metros al borde superior de la abertura y 0,50 metros al borde inferior y bordes laterales de la abertura.
0,30 metros al borde superior de la abertura y 1 metro al borde inferior y bordes laterales de la abertura.
0,60 metros al borde superior de la abertura y 0,6 metro al borde inferior y bordes laterales de la abertura.
Da lo mismo.
