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1 - De acuerdo con el artículo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:
Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, el resultado presupuestario del ejercicio, los saldos de autorizaciones y el remanente de Tesorería.
Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, el resultado presupuestario del ejercicio, los remanentes de crédito y el remanente de Tesorería.
Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, el resultado presupuestario del ejercicio, los remanentes de crédito.