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1 - Según lo dispuesto en el artículo 47 de la LRBRL, no se requiere mayoría absoluta para la adopción del siguiente acuerdo:
La aprobación de Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
La creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.