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1 - Conforme a su artículo 1, la Ley de Procedimiento Administrativo Común tiene por objeto regular:
El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, con excepción del sancionador, y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador, y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, con excepción del sancionador, y el de reclamación de responsabilidad de la Administración del Estado.
El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador, y el de reclamación de responsabilidad de la Administración del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas que no tengan transferidas todas las competencias.