1 - ¿Qué mayoría se requiere en el Pleno de la Entidad Local para la desafectación de bienes de dominio público comunales si durante un período de 25 años no se han utilizado de acuerdo con su afectación prevista?
Mayoría simple de los miembros presentes.
Mayoría absoluta del número legal de miembros.
Unanimidad de los miembros presentes.
2 - Si un Bien de Dominio Público es desafectado y calificado como Patrimonial, ¿qué actuación es necesaria realizar en el Registro de la Propiedad si ya estuviera inscrito?
Cancelar la inscripción anterior y realizar una nueva.
Inscribir el bien por primera vez.
Hacer constar su nueva calificación mediante certificación del Secretario.
3 - ¿Qué se entiende por mutación de dominio público?
La alteración de la calificación jurídica de un bien de dominio público a bien patrimonial.
El cambio del sujeto o de destino de un bien de dominio público sin que pierda su naturaleza jurídica.
La pérdida de la naturaleza jurídica de un bien de dominio público.
4 - ¿Qué obligación principal conlleva para las Entidades Locales la titularidad de sus bienes?
Cederlos gratuitamente a otras administraciones.
Conservarlos y mejorarlos.
Enajenarlos cuando no sean de uso público.
5 - En relación con las mejoras realizadas por arrendatarios en bienes de las Entidades Locales, ¿qué se establece generalmente, salvo pacto en contrario?
El arrendatario tiene derecho a una indemnización al finalizar el contrato.
Las mejoras revierten en beneficio del bien sin derecho a reclamación.
El arrendatario puede reclamar una participación proporcional por las mejoras.
6 - ¿Quién tiene la obligación de conservar los bienes muebles de una Entidad Local mientras los utiliza?
Cada uno de los servicios que los utilicen.
La empresa de mantenimiento contratada por la Entidad Local.
El departamento de patrimonio de la Entidad Local.
7 - ¿Qué deben hacer los servicios de una Entidad Local cuando un bien mueble resulta obsoleto o su coste de mantenimiento es excesivo?
Proceder a su venta directa.
Almacenarlo hasta que se decida su destino en el inventario.
Comunicarlo a la corporación mediante escrito dirigido a su Presidente.
8 - ¿Qué facultad tienen las Entidades Locales en relación con los bosques de su propiedad?
Tienen la facultad de explotarlos y realizar el servicio de conservación y fomento según la legislación específica.
Están obligadas a ceder su explotación a empresas privadas.
Solo pueden realizar tareas de repoblación si son declarados de utilidad pública.
9 - ¿Qué elementos deben integrarse en el Inventario General Consolidado (IGC) de un Ente Local?
Solo los bienes de dominio público y patrimoniales del propio Ente Local.
Los bienes, derechos y obligaciones del Ente Local y aquellos cedidos a otras administraciones de forma definitiva.
Los bienes, derechos y obligaciones del Ente Local, los afectos a su Patrimonio Municipal del Suelo, al patrimonio histórico-artístico y los de sus organismos autónomos.