1 - La imposibilidad de vender un Bien de Dominio Público mientras conserve esta condición se denomina:
Inembargabilidad.
Inalienabilidad.
Imprescriptibilidad.
2 - ¿Qué significa que los Bienes de Dominio Público son inembargables?
Que no pueden ser objeto de embargo para hacer efectivo el pago de una deuda.
Que su titularidad no puede ser transferida.
Que no pueden ser utilizados por particulares.
3 - La característica por la cual no se puede adquirir la propiedad de un Bien de Dominio Público por el paso del tiempo, aunque haya ocupación por un particular, se denomina:
Imprescriptibilidad.
Inembargabilidad.
Inalienabilidad.
4 - Según la clasificación de los Bienes de Dominio Público, ¿a qué categoría pertenecen las plazas y calles de un municipio?
Bienes afectos al uso público.
Bienes de servicio público.
Bienes comunales.
5 - ¿Cuál es la característica principal de los Bienes de servicio público?
Se adecuan esencial o exclusivamente al fin particular de un servicio público.
Están destinados al aprovechamiento exclusivo de un grupo de vecinos.
Son utilizados directamente por los particulares de forma general.
6 - ¿Quién tiene el derecho de aprovechamiento de los Bienes Comunales?
El conjunto de los vecinos, como derecho real administrativo de disfrute.
La Entidad Local en exclusiva.
Los particulares que los utilicen de forma continuada durante un periodo determinado.
7 - ¿Por qué el Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales (RPEL) separa los Bienes Comunales de los Bienes de Dominio Público, a pesar de que la LRBL los incluye dentro de estos últimos?
Porque los Bienes Comunales pueden ser enajenados bajo ciertas condiciones.
Porque los Bienes Comunales sí están afectos a un uso o servicio público específico.
Porque los Bienes Comunales no están directamente afectos a un uso, servicio público o uso general.
8 - ¿De qué formas pueden los Entes Locales adquirir bienes y derechos?
Por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, sucesión administrativa, cesión obligatoria o interadministrativa, expropiación forzosa y cualquier otra forma admitida en Derecho.
Únicamente a título oneroso, mediante contratos públicos.
Principalmente por expropiación forzosa y donación.