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1 - ¿Cuándo es obligatoria la supervisión del proyecto de obras por las Oficinas o Unidades de Supervisión?
Siempre, independientemente de la cuantía del contrato.
Solo en los proyectos de obra de primer establecimiento o gran reparación.
Únicamente cuando la cuantía del contrato es superior a 500.000 euros, o cuando afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.