Parte 2 - Preguntas tipo test - Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales

1 - ¿Qué tipo de sesión del Pleno requiere que el primer punto del orden del día sea el pronunciamiento sobre la urgencia?
Sesión ordinaria.
Sesión extraordinaria de carácter urgente.
Sesión extraordinaria.
2 - ¿A quién corresponde la convocatoria de todas las sesiones del Pleno de una entidad local?
A la Junta de Gobierno Local.
Al Secretario General de la Corporación.
Al Alcalde o Presidente.
3 - ¿Qué debe acompañar obligatoriamente a la convocatoria de las sesiones del Pleno?
Un informe jurídico de cada uno de los puntos del orden del día.
Un resumen de los asuntos a tratar y la lista de asistentes previstos.
El orden del día con suficiente detalle y los borradores de actas de sesiones anteriores para su aprobación.
4 - ¿Cuál es el plazo mínimo que debe transcurrir entre la notificación de la convocatoria y la celebración de una sesión ordinaria del Pleno?
Un día hábil.
Tres días hábiles.
Dos días hábiles.
5 - ¿Qué documento debe preparar la Secretaría y poner a disposición de la Alcaldía o Presidencia para la apertura del expediente de una sesión?
Un borrador del acta de la sesión actual.
Un informe sobre la relevancia de los asuntos a tratar.
La relación de expedientes conclusos.
6 - ¿Quién fija el orden del día de las sesiones del Pleno?
El Secretario General de la Corporación.
El Alcalde o Presidente, asistido por la Secretaría.
La Junta de Gobierno Local, previa consulta a los portavoces.
7 - ¿Qué requisito general deben cumplir los asuntos para ser incluidos en el orden del día de una sesión del Pleno?
Contar con un informe favorable del Secretario General.
Haber sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión informativa correspondiente.
Haber sido propuestos por al menos un tercio de los miembros de la Corporación.
8 - ¿En qué supuesto puede el Alcalde o Presidente incluir en el orden del día asuntos que no han sido informados por la Comisión informativa?
Siempre que cuenten con el apoyo de la mayoría simple del Pleno.
Por razones de urgencia debidamente motivada, a iniciativa propia o a propuesta de algún portavoz, requiriendo la ratificación del Pleno para su debate y acuerdo.
Si se trata de asuntos de mero trámite administrativo.