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1 - Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La sustitución transitoria de los titulares, por un período máximo de cuatro años.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años improrrogables.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La sustitución transitoria de los titulares, por un período máximo de tres años.