1 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, los bandos:
Son dictados por el Alcalde, salvo en los municipios de gran población en los que corresponde a la Junta de Gobierno Local.
A través de ellos, las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos.
Son dictados por el Alcalde, quien podrá delegar el ejercicio de esta función en la Junta de Gobierno Local.
2 - De conformidad con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son inalienables, inembargables e imprescriptibles:
Los bienes de dominio público.
Los bienes comunales y los bienes de dominio público, siempre que estos últimos estén destinados directamente al cumplimiento de fines públicos.
Los bienes patrimoniales.
3 - El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, dispone que los inventarios:
Serán autorizados por el Secretario de la Corporación, su rectificación se verificará anualmente y la comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación.
Serán autorizados por el Secretario de la Corporación, su rectificación se verificará semestralmente y la comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación, y el resultado se consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.
El Pleno de la Corporación será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, correspondiendo al Alcalde su rectificación y comprobación.
4 - El artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, dispone que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia y:
No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las Ordenanzas.
Serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número fuera ilimitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las Ordenanzas.
No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en el Reglamento Orgánico.
5 - De conformidad con el artículo 153 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid:
Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca fuera del plazo legalmente establecido.
Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.
Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se solicitaron.
6 - De conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, no requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o vuelo:
Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
7 - Respecto a la notificación electrónica, indique cuál de las siguientes opciones es correcta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter voluntario, o no haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se pongan a disposición del interesado en el Punto General de Acceso electrónico de la Administración.
8 - De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia:
Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso.
9 - Elija la opción correcta con respecto al funcionamiento de los registros en días inhábiles, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Los registros no estarán en funcionamiento los días inhábiles.
La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro se entenderá efectuada en la última hora del último día hábil anterior.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
10 - ¿En qué artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regulan los principios de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?