Supuesto 2 - Examen Administrativo/a (2 plazas) Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón 2025

Supuesto práctico 2:

En el Ayuntamiento de XXXX, municipio al que resulta de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población de la Comunidad de Madrid, se ha tramitado la aprobación de la Ordenanza General reguladora de autorización y cesión de uso de espacios municipales.

Una vez aprobado el proyecto de ordenanza por la Junta de Gobierno Local, y para proceder a la aprobación inicial de la ordenanza por el Pleno de la Corporación, un tercio de los miembros de la Corporación solicita el asesoramiento legal por parte del Secretario General del Pleno, con antelación suficiente a la celebración de la sesión.

Tras la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, se somete a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Una vez transcurrido el plazo anterior, se realiza la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y se celebra sesión del Pleno de la Corporación para la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Tras el debate y votación, no resulta aprobado el texto, pues no se alcanza la mayoría necesaria para su aprobación. El Alcalde plantea al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación de la ordenanza.

Posteriormente, en el último año de mandato, planteará una cuestión de confianza vinculada a la aprobación del reglamento orgánico.

1 - En lo relativo a la aprobación del proyecto de ordenanza por la Junta de Gobierno Local:
Es correcto, porque corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de ordenanzas, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Es incorrecto, porque corresponde al Alcalde la aprobación de los proyectos de ordenanzas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Es incorrecto, porque corresponde al Pleno la aprobación de los proyectos de ordenanzas, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2 - Si en el trámite de información pública y audiencia de los interesados no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia:
Se celebrará sesión del Pleno a los solos efectos de aprobación definitiva del texto de la ordenanza, hasta entonces provisional.
Se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, siempre que exista informe favorable de la Asesoría Jurídica.
3 - La cuestión de confianza planteada por el Alcalde vinculada a la aprobación de la ordenanza:
Es correcta su presentación porque el acuerdo correspondiente ha sido debatido en el Pleno y no ha obtenido la mayoría necesaria para su aprobación, según lo establecido en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (LOREG)
El Alcalde no puede plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación de una Ordenanza General, conforme al artículo 197 bis de la LOREG.
El Alcalde puede plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación de una Ordenanza General, conforme al artículo 197 bis de la LOREG, pero los concejales que votasen a favor de la aprobación de la ordenanza a la que se hubiese vinculado la cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
4 - En el caso de que se hubiera aprobado definitivamente el texto de la ordenanza por el Pleno, su entrada en vigor se produciría, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril:
Cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles.
Cuando se haya publicado completamente su texto.
Cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles.
5 - En lo relativo al asesoramiento legal solicitado:
El Secretario General del Pleno no está obligado a realizarlo pues es una competencia de la Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El Secretario General del Pleno no está obligado a realizarlo pues, conforme al artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debe ser solicitado por la mayoría de los miembros de la Corporación.
El asesoramiento del Secretario General del Pleno es preceptivo en este caso, conforme al artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.