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1 - Establece el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando su produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que:
Transcurridos seis meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Transcurridos tres meses, se producirá la prescripción del procedimiento.
Transcurridos seis meses, se producirá el archivo de las actuaciones.