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1 - Según el artículo 86 de la Constitución Española de 1978, una vez aprobado un decreto ley por el Gobierno, el Congreso de los Diputados debe:
Someterlo a referéndum en un plazo máximo de 30 días.
Aprobarlo por mayoría absoluta en el Senado antes de su entrada en vigor.
Tramitarlo obligatoriamente como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Convalidarlo o derogarlo en un plazo de 30 días desde su promulgación, pudiendo también tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.