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1 - Según dice el artículo 18.2 de la Constitución Española de 1978 “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.” Según el artículo 55 de la Constitución Europea, ¿cuándo podrá suspenderse?
Cuando se acuerde la declaración del estado de sitio.
Cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o sitio.
Cuando se acuerde la declaración del estado de alarma, excepción o de sitio.
No podrá suspenderse nunca.