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1 - Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de violencia de género, en su artículo 17, quienes pueden ser titulares de los derechos recogidos en la misma:
Todas las personas víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Todas las mujeres víctimas de violencia de género, de nacionalidad española con independencia de su religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Todas las personas víctimas de violencia de género que actúen o se encuentren en España.