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1 - Conforme al artículo 148 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
Los montes y aprovechamientos forestales.
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Administración de Justicia.