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1 - De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, la atención personalizada al ciudadano comprende una serie de funciones; entre ellas, facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios. A dicha función la denomina el citado Real Decreto:
De orientación e información
De recepción y acogida a los ciudadanos
De gestión
De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos
