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1 - De conformidad con el artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el personal al servicio de las entidades locales estará integrado:
Por funcionarios de carrera.
Por funcionarios de carrera y contratados en régimen de derecho laboral.
Por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Por funcionarios de carrera y personal eventual.