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1 - De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo en los que exista obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración, se practicará:
Siempre electrónicamente.
Siempre por escrito.
Por el medio señalado al efecto por aquel.
Por el mismo procedimiento por el que el interesado inicie el procedimiento.