Parte 1 - Examen (Tercer ejercicio) Policía Local Ayuntamiento de Monóvar 2024

1 - Los preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial son aplicables:
En todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tantos urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso privado y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
En todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos pero no interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad determinada de usuarios.
En todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defectos de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Todas son incorrectas.
2 - Los ciclos que por construcción no puedan ser ocupados por más de una persona:
Podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta doce años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
Podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiendo adicional que habrá de ser homologado.
No podrán transportar a más pasajeros.
Podrán transportar, no obstante, menores de edad.
3 - Según el Anexo XI, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, que recoge las señales en los vehículos, la señal V-19 indica:
Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo.
Minusválidos.
Distintivo de vehículos de transporte de mercancías.
Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial.
4 - Los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas deberán efectuar la inspección técnica periódica con la siguiente frecuencia:
Hasta 2 años: Exento. De 2 a 6 años: Bienal. De 6 a 10 años: Anual. De más de 10 años: Semestral.
Hasta 2 años: Exento. De 2 a 6 años: Bienal. De 6 a 12 años: Anual. De más de 10 años: Semestral.
Hasta 4 años: Exento. De 4 a 6 años: Bienal. De 6 a 10 años: Anual. De más de 10 años: Semestral.
Hasta 4 años: Exento. De 4 a 6 años: Bienal. De 6 a 12 años: Anual. De más de 10 años: Semestral.
5 - Los transportes objeto del Real Decreto 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a:
Diez años.
Doce años.
Quince años.
Dieciséis años.
6 - Las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán:
En una prueba de sangre mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
En una prueba de aire espirado mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
En una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
En una prueba salival mediante dispositivo autorizado y en un posterior análisis de sangre.