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1 - En la tramitación de los expedientes disciplinarios a miembros de la policía local, el nombramiento de instructor y secretario recaerá :
En cualquier funcionario de la Administración Local.
En un Funcionario perteneciente a la categoría o escala superior a la del inculpado.
En el secretario del ayuntamiento.
En el jefe del Cuerpo de la policía local.