1 - ¿Cuántas localidades tiene el municipio de Suances?
Ocho.
Siete.
Seis.
Cinco.
2 - Señale la respuesta correcta:
El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Teniente Alcalde.
La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 10.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
3 - Las pinturas que se utilizan para el revestimiento de madera u otros materiales con el fin de retardar la combustión son:
Pinturas ignifugas.
Pinturas bituminosas.
Pinturas grasas.
Pinturas anticorrosivas.
4 - Según el artículo 26 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el transporte colectivo urbano de viajeros deberá prestarse:
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
En todos los Municipios.
En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.
En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes.
5 - ¿Cuál de las siguientes playas no se encuentra en el municipio de Suances?
Playa de Los Locos.
Playa El Puntal.
Playa de la Riberuca.
Playa de La Concha.
6 - Según el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son elementos del municipio:
El territorio municipal, los habitantes y los órganos de gobierno.
El término municipal, los habitantes y la organización.
El territorio, la población y la organización.
El territorio, la población y el ayuntamiento.
7 - Señale la respuesta incorrecta relacionada con el personal al servicio de las Administraciones Locales:
Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Corresponde a cada Corporación local aprobar trimestralmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.