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1 - De conformidad con lo que indica el artículo 69 del decreto 27/2023, 10 de marzo, del Consell, por el que se regula la tipología y el funcio- namiento de los centros, servicios y programas de servicios socia- les, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del sistema público Valenciano de Servicios Sociales, los centro mujer se consideran centros de atención primaria de ca- rácter especifico y se engloban en:
Centros de Día
Centros nocturnos
Centros residenciales de carácter convivencial.
Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio.