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1 - Según el artículo 2 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, bajo el epígrafe "Definiciones", se entenderá por Emergencia:
Situación que por su gravedad genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o posibles y las capacidades ordinarias del sistema de protección civil para solventarlas.
Catástrofe en la que hay una afección persistente y generalizada a la población, los bienes o el medio ambiente.
Situación de emergencia en la que es necesaria celeridad.
Situación que sobreviene de modo súbito, en la cual la vida o la integridad física de las personas, los bienes o el medio ambiente se ponen en grave riesgo o resultan agredidas, y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños.