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1 - Según el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 15, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
Es el órgano universal que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde a la Audiencia Nacional, culmina la organización judicial en el territorio riojano.
Es el órgano reglamentario, que sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde a la Audiencia Nacional, culmina la organización judicial en el Gobierno de La Rioja.
Es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Superior de Justicia, culmina la organización judicial en el territorio riojano.
Es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio riojano.