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1 - Según el Real Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón. En su Capítulo II, Art. 13.3 clasificación en los puestos de trabajo. ¿Las categorías profesionales para cada una de ellas serán?
Cuerpo de Inspección: Categoría de Inspector y Subinspector. Cuerpo de mando: Categoría de Jefe de mando y Subjefe de mando. Cuerpo de intervención: Categoría de Jefe de Intervención, Subjefe de Intervención, Oficial y Bombero.
Cuerpo de Inspección: Categoría de Inspector y Subinspector. Cuerpo de mando: Categoría de Jefe de intervención y Subjefe de mando. Cuerpo de intervención: Categoría de Jefe de Intervención, Subjefe de mando, Oficial y Bombero.
Cuerpo de Inspección: Categoría de Inspector y Subinspector. Cuerpo de mando: Categoría de Jefe de mando y Subjefe de mando y Director Escuela de Formación. Cuerpo de intervención: Categoría de Jefe de Intervención, Subjefe de Intervención, Oficial y Bombero.