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1 - De acuerdo con el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los tributos propios de las entidades locales se clasifican en:
Tasas e impuestos.
Tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Tasas, contribuciones especiales, impuestos y precios públicos.