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1 - Según el art. 168.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del:
15 de septiembre de cada año.
1 de octubre de cada año.
31 de diciembre de cada año.
31 de enero del año siguiente.