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1 - En un incendio de una nave industrial, el Área de Colapso, entendida como el área dentro de la Zona Caliente, exterior y perimetral al área de riesgo inmediato de una estructura inestable, que previsiblemente puede verse afectada por la caída de los escombros y restos desprendidos de un posible colapso estructural parcial o total deberá ser, como norma general:
0,5 veces la altura de la edificación o elemento estructural con riesgo de colapso
1 vez la altura de la edificación o elemento estructural con riesgo de colapso
1,5 a 2 veces la altura de la edificación o elemento estructural con riesgo de colapso
3 veces la altura de la edificación o elemento estructural con riesgo de colapso