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1 - VII Convenio Colectivo del Personal Laboral del SCIS. De conformidad con el artículo 15 las vacantes que se produzcan en cualquiera de los centros pertenecientes al SCIS se proveerán con sujeción al siguiente orden:
Traslados voluntarios/Reingreso de excedentes voluntarios/concurso-oposición para ascensos/turno libre.
Reingreso de excedentes voluntarios/turno libre.
Traslados voluntarios/turno libre.
Concurso-oposición para ascensos/turno libre.